Decreto 16 (739) pasaría a ser ley

Otro golpe a los derechos humanos

El decreto 016, pasaría a ser ley en el  "Código Orgánico del Sistema de Participación Ciudadana". Este proyecto, enviado por la Asambleísta Johana Cedeño y con el respaldo de 27 asambleístas de Alianza País, no es una iniciativa legislativa, es un proyecto ordenado y, seguramente, elaborado por el Ejecutivo. Este Código, busca estatizar la organización social y hacerse con su control, a más de copar todo espacio de participación ciudadana.


Antecedentes
El Decreto 016 emitido por el presidente Correa en 2013 y reformado mediante Decreto 739 en 2015, creó un filtro para las organizaciones sociales, contiene una serie de requisitos y trámites excesivos y onerosos, ambiguos y poco claros.  Mediante este decreto, el Estado ha buscado el control de las organizaciones sociales, establece causales de disolución de una organización social por considerar que está realizando actividades de política partidista, de afectación a la seguridad del Estado o a la paz pública. Un texto que contraría principios y artículos de la Constitución e inclusive Tratados Internacionales.

En 2013 la Confederación de Comerciantes Minoristas y Trabajadores Autónomos del Ecuador (Cucomitae), Fundamedios y la Ecuarunari plantearon acciones de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, en contra de este decreto y hasta la fecha no han sido tratadas.

La CIDH, ha cuestionado este decreto, existen además recomendaciones de organismos internacionales de Derechos Humanos, en relación a este texto, que van en la línea de “Reformar la normativa secundaria vigente, especialmente frente al Decreto 16 (739) que, por su contenido ambiguo, permite al Gobierno Nacional disolver las organizaciones de la sociedad civil”.  Y entre otras, “Establecer medidas correspondientes para generar un ambiente propicio para que las organizaciones de la sociedad civil puedan ejercer su derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, en concordancia con los estándares internacionales”.  Contrariamente el Estado ecuatoriano inobserva estas recomendaciones y mediante este proyecto lo convertiría en ley.

El proyecto de Código Orgánico del Sistema de Participación Ciudadana
Este proyecto crea el Sistema de Participación Ciudadana y Control Social, todo un entramado para institucionalizar la participación social.  Existirán dos Subsistemas de Participación Ciudadana y Control Social a nivel Nacional y Local.
El sistema nacional lo presidirá el CPCCS, no hay un espacio de participación para las organizaciones sociales, todos los espacios los tutela y maneja el Estado.  No existe autonomía ni respeto a las propias dinámicas de las organizaciones sociales, pretenden crear el imaginario de que la sociedad civil está participando, aunque claro, seguramente habrá el concurso de las organizaciones afines al gobierno.

Se ubica al CPCCS como el representante  de la Participación Ciudadana, su poder y control en todo el país, hasta las instituciones del Sistema de Educación Superior tendrán que rendir cuentas ante este organismo.  La sociedad civil no podrá participar en estos espacios, para muestra un botón, el CPCCS ha sido nefasto para la participación ciudadana, con cuestionados concursos de méritos, elecciones de autoridades, veedurías, etc. Este organismo ha demostrado una evidente militancia a favor de Alianza País, tanto para las autoridades que ha elegido como para la inacción frente a hechos de corrupción, y lo seguirá haciendo.

Este texto señala como uno de sus objetivos “Garantizar la democratización de las relaciones entre la ciudadanía y el Estado”.  En 10 años, las relaciones que han existido han sido  las del poder del Estado contra las organizaciones sociales que no están en la línea gubernamental: acoso permanente,  intervención en su vida organizativa, deslegitimación.

Dicen “Fomentar y promover la participación de la ciudadanía, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos y montubios y demás formas de organización licita”.
Las organizaciones sociales son una expresión de la soberanía popular, como señala el art. 96 de la Constitución, “se reconoce todas las formas de organización de la sociedad”.

En cuanto a las organizaciones sociales, este proyecto las define como el “conjunto de formas organizativas de la sociedad a través de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y colectivos ejercen su derecho a agruparse….y emprender metas y objetivos lícitos”. El artículo 96 de la Constitución señala que las organizaciones de la sociedad, son expresión de la soberanía popular “para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social en todos los niveles de gobierno...” Las organizaciones han surgido históricamente con metas y objetivos diversos.  Buscan regulación y control a las organizaciones sociales para para marcarles el límite, y no confronten al poder y sus políticas. Limitar al máximo su capacidad de incidencia y organizativa.

Entre las obligaciones de las organizaciones, está la de “entregar a la entidad competente del Estado la documentación e información completa y clara, incluyendo la que se generare en el futuro como consecuencia de la operatividad de la organización”; Además el subsistema de Registro Único de las Organizaciones Sociales manejado por el CPCCS tendrá una ficha de cada organización, que entre otros datos, incluye “nombres y apellidos completos de los miembros”. No hay garantía del manejo adecuado de la información, ni de la privacidad de estos datos. Se constituye en un arma para la persecución y una clara intromisión en los asuntos internos de las organizaciones sociales. Basta ver lo que ha ocurrido en el sindicato del Magisterio, y la acción del Ministerio de Educación: persecución, acoso, judicialización a maestros de la UNE por su filiación política y gremial.

El texto además establece que las organizaciones sociales deberán “cumplir las obligaciones asumidas con el Estado y la sociedad, para el diseño, ejecución y control de programas y proyectos en beneficio de la colectividad”.  Por poner un ejemplo, el presidente Correa señaló al Yasunì como un proyecto en “beneficio de todo el país” y calificó a las organizaciones que lo cuestionaron, como opuestas al desarrollo y al beneficio de la colectividad. Bajo este criterio las organizaciones sociales estarían obligadas a respaldar lo que el Estado designe como “beneficioso para la colectividad”.

En cuanto a la personería jurídica, la aprobación y otorgamiento sigue estando bajo el criterio de un funcionario público, sometido a un trámite engorroso y subjetivo.  En estos años cientos, por no decir miles, de organizaciones de base, comunas, gremios, sindicatos, asociaciones, barrios, organizaciones de pequeños comerciantes, constituidas de hecho no han podido obtener su registro. 
Se desconoce los derechos colectivos, el artículo 57.9 de la Constitución que señala que las comunidades, pueblos y nacionalidades conservaran y desarrollaran sus propias formas de organización social, en el numeral 15 de este mismo artículo el Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización.

Se ratifican las causales de disolución como el de: desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida; el contravenir reiteradamente disposiciones emanadas por las autoridades competentes para otorgamiento de personalidad jurídica o por lo entes de control y regulación (…); disminuir el número de miembros a menos del mínimo establecido; dedicarse a actividades de política partidista, que atenten contra la seguridad del Estado o que afecten la paz pública; y de manera general, incumplir con la Constitución y la ley.

Amparados en estas causales las organizaciones sociales han sido perseguidas, en otros casos disueltas por el gobierno: la Unión Nacional de Educadores en 2016, Fundación Pachamama en 2013. Y los intentos de cierre contra Acción Ecológica en 2009 y Fundamedios en 2015.  Este proyecto de ley es discrecional y no garantiza el derecho al debido proceso. Toda  manifestación de protesta, toda acción amparada en el art. 98 de la Constitución,  será considerada causal de disolución y en esa línea serán afectados los derechos constitucionales de participación que establecidos  en el Art. 61. 2 y 5.

A la Consulta Previa Libre e Informada le han reservado el Capítulo V, señalan que frente a “planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus territorios, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades (…), a través de sus autoridades legítimas, participarán en los beneficios que esos proyectos reportaran (...)” El art. 188 establece que de haber una oposición mayoritaria de la comunidad, al final la decisión de ejecutar o no un proyecto queda en manos de la instancia superior correspondiente, de ejecutarla a más de mitigar el impacto, de ser posible, buscarán integrar laboralmente a los miembros de la comunidad en estos proyectos.
“Autoridades legítimas” las que no hagan resistencia, o afines a la política gubernamental.  La voluntad de la comunidad en la consulta previa no cuenta, al final será el Estado el que decida, como lo hemos constatado en esta década, por más extractivismo.

Esta ley tiene dedicatoria contra el derecho a la libertad de asociación y de reunión, contraría lo que señala la Constitución y estándares internacionales.  El Decreto 016 hecho ley, pretende que las organizaciones sociales no tengan un rol protagónico, sino sumiso, que no controlen a las instituciones del Estado sino que sean parte del Estado, que no construyan poder ciudadano sino un red clientelar.  Violentan el principio de participación que establece la Constitución art 95 “La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación publica, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad”
Vamos por más” y al parecer ni los derechos humanos se salvan, la vulneración continúa.





Comentarios

  1. Equivale a institucionalizar la dictadura.En adelante,los mandantes seremos los mandatarios.Democracia al revés,donde un grupo de facinerosos apoderados del poder, decide de principio a fin todo lo que en forma sumisa deben pensar y hacer los ciudadanos



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    1. Lamentablemente así es, el gobierno y el control sobre la sociedad.

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