“Institucionalizan espionaje del gobierno a sectores de oposición popular”

“Institucionalizan espionaje del gobierno a sectores de oposición popular”

Por: Karla Calapaqui

Mediante la expedición del Reglamento para la Implementación del Sistema de Vigilancia Técnica Electrónica SVT-E, publicado en el Registro Oficial No. 678 del  9  de  abril  del  2012, el gobierno nacional a través de la Policía Judicial pretende legalizar el “espionaje electrónico” restringiendo aún más los derechos establecidos en la Constitución y los Derechos Humanos en el país. Estas agresiones a los derechos no son nuevas, existen intervenciones electrónicas y telefónicas de varios dirigentes políticos de la izquierda y organizaciones sociales que buscan intimidar a quienes pensamos diferente.

A pretexto de combatir “eficazmente” la inseguridad y la delincuencia organizada se pretende instaurar la “vigilancia electrónica o de otra índole”, “operaciones encubiertas” mediante computadoras, redes de telecomunicaciones u otras tecnologías.  La creación de este sistema de vigilancia Técnica Electrónica permitirá la interceptación de comunicaciones mediante la ejecución de hardware y software especializado, móvil o estacionario.


 
La exposición de motivos de este reglamento se fundamenta en el art. 150 de Código de Procedimiento Penal donde se establece que un Juez o Jueza de Garantías Penales podrá autorizar a la Fiscalía y por su intermedio a la Policía Judicial para retener, abrir, interceptar y examinar la correspondencia epistolar, telegráfica, telefónica, cablegráfica, por télex o por cualquier otro medio de comunicación.  Así mismo, se amparan en el artículo 155 de este cuerpo legal que señala que un Juez puede autorizar por escrito al Fiscal para que intercepte y registre conversaciones telefónicas o de otro tipo, cuando lo considere indispensable en el afán de impedir la consumación de un delito, o para comprobar la existencia de uno ya cometido, etc.

Estas interceptaciones violentan la Constitución en su artículo 66.20 que consagra el derecho a la inviolabilidad y el secreto de la correspondencia física y virtual, esta no podrá ser retenida, abierta ni examinada.  En este sentido la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 3, numeral 12, establece "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia”.  Cómo creer en el debido proceso en este tipo de acciones, cuando existe la injerencia del ejecutivo en la justicia y por ende es factible que se convierta en un instrumento de persecución política que ahondaría la criminalización de la protesta social, la libertad de expresión y las libertades públicas. Se está configurando un Estado persecutor y policiaco.

Antecedentes

En el 2008 el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, mediante disposición 25-15-CONATEL-2008, aprobada el 21 de julio del 2008, dispuso a la Superintendencia de Telecomunicaciones realizar las gestiones pertinentes con las operadoras de servicios de telecomunicaciones, para facilitar los requerimientos de la Fiscalía General del Estado en los casos establecidos en el artículo 155 del Código de Procedimiento Penal citado anteriormente.

Adicionalmente, el 13 de marzo de 2012 Galo Chiriboga Fiscal General del Estado firmó  un ACTA DE COMPROMISOS, con Bruce E. Golberg Asistente del Director Regional de la Drug Enforcement Administration DEA, en cuyo contenido se comprometen, a respetar entre otros, el Convenio de Cooperación entre la República del Ecuador y los Estados Unidos de América firmado el 25 de agosto de 2009 para “mantener los estándares de efectividad en la lucha contra el narcotráfico y crimen organizado” y que de paso legalizó el trabajo de la DEA en el Ecuador. ¿Quiénes dotarán del software y hardware, para instalar el SVT-E? serán el Departamento de Justicia y el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, representado por la DEA y el NAS en Ecuador.

El contenido

En un breve resumen del reglamento que consta de 20 artículos, cinco disposiciones generales, dos disposiciones transitorias y una final, se establece por ejemplo en su art. 1 que se hará efectivo el principio de celeridad, en todo lo relacionado con actividades o procedimientos de interceptación de comunicaciones fijas, móviles e inalámbricas; así como la vigilancia electrónica, a través de redes o servicios de telecomunicaciones, o de cualquier otro tipo a nivel nacional.
El artículo 4 habla sobre las interceptaciones en Telefonía fija, satelital, móvil e inalámbrica, con sus servicios de llamadas de voz, mensajes SMS, mensajes MMS, transmisión de datos y voz, correo electrónico, videoconferencias, multimedia.

¿Cuánto le va a costar al Estado y a los ecuatorianos el espionaje electrónico que impulsa el gobierno?  El art. 9 señala claramente que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones, incluirá en el presupuesto anual la utilización de fondos públicos para la adquisición, instalación, operación, mantenimiento y actualización de los equipos para el funcionamiento del Sistema de Vigilancia Técnica Electrónica, SVT-E, y de los equipos técnicos móviles de interceptación celular.

Este reglamento constituye una peligrosa amenaza a los derechos, ya lesionados, de los ciudadanos en el país.  Se busca el control de todo.  Esto ya se advertía cuando en marzo pasado salió a la luz pública la firma de un contrato de $214.225 dólares para “monitorer” la información en las redes sociales e internet y que al parecer estaría suspendido.

La transgresión de los derechos humanos en el país se agrava, más cuando existe un servicio de inteligencia al servicio del régimen.  Se ha comprobado infiltrados en las movilizaciones, asambleas y convocatorias de las organizaciones sociales y populares, que buscan recopilar datos de los dirigentes, desprestigiar la protesta social, boicotear y forjar pruebas, evidencias que “justificarían” procesar a los luchadores sociales u opositores y finalmente, la cárcel como instrumento del poder gubernamental.  

Vale recordar los preceptos constitucionales y particularmente el artículo 11.3 sobre “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos serán de directa e inmediata aplicación (…)” Art. 11.4 “ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni las garantías constitucionales”.

Este tipo de sistemas de vigilancia, que tiene señales de estar funcionando hace rato,  podría dar lugar a operaciones ilegales y clandestinas, que exacerbarían la persecución política.  Ejemplos hay muchos, el caso de los servicios secretos del ex presidente de Colombia, Álvaro Uribe Vélez  que mediante la agencia de inteligencia del gobierno el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), espiaban y realizaban acciones para desacreditar e intimidar a quienes se oponían o, simplemente, eran críticos con la política de seguridad democrática como  líderes sociales, periodistas, sindicalistas, activistas, etc.

Las políticas en materia de seguridad publica buscan criminalizar la protesta social, convirtiéndose en una política de Estado, ya sean las reformas a la Ley de Seguridad Pública, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana, el nuevo Código Penal, la Ley de Comunicación, entre otras, van encaminadas a silenciar las voces discrepantes. Entre líneas, al parecer el gobierno de Correa busca que el Estado espíe a sus víctimas, esa ha sido la tónica de judicialización por sabotaje y terrorismo o, atentado a la seguridad del Estado, a más de 300 dirigentes sociales y populares, cerca de 11 presos políticos y, los casos de tortura que aún existen en el país, ponen en tela de duda el discurso el primer mandatario ¿en Ecuador se respeta los derechos humanos y constitucionales?. Ya existen varios informes sobre Derechos Humanos en el Ecuador que desenmascaran ante el país y el mundo que vivimos bajo un régimen de violación a los derechos humanos, los derechos de libertad de expresión, de pensamiento, de comunicación consagrados en la Constitución así como el derecho a la resistencia.

Es necesario denunciar ante organismos internacionales el paulatino atropello a los derechos humanos y la criminalización que son objeto organizaciones y dirigentes sociales y populares, así como organizaciones políticas de izquierda.  .

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