Ecuador: Aborto dos causales

Por Karla Calapaqui Tapia

Organismos internacionales han recomendado al Ecuador despenalizar el aborto por violación.  Constituye una tortura forzar a una niña a tener el producto de una violación.

En el Ecuador el aborto está penalizado, solo puede ser practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y  en caso de violación a una mujer con discapacidad mental. Despenalizar el aborto por violación y terapéutico no obliga a nadie a hacerse un aborto, pero les da una opción de vida a las niñas, adolescentes y mujeres que están atravesado por esto.

El aborto dos causales que debería ser incluido en el art. 150 del COIP, requiere la voluntad política de los legisladores, del gobierno, pero también de que muchas voces hablen y debatan estos temas de las expertas y no expertas.  Las  organizaciones de mujeres, feministas, históricamente han luchado por despenalizar el aborto en estas causales. La sociedad en su conjunto debe desprenderse de sus prejuicios, esto no es un asunto de moral sino de salud pública, se debe actuar en favor de la vida y la ciencia.

El aborto por dos causales que es urgente en el Ecuador: terapéutico y por violación

* cuando el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina
La Organización para las Naciones Unidas establece que no garantizar la posibilidad de un aborto legal y seguro cuando existen graves malformaciones fetales, es una violación al derecho de estar libre de tortura y tratos crueles inhumanos y degradantes.

* cuando el embarazo es producto de una violación.
La sentencia de la Corte Constitucional de Colombia C-355/06 recoge aspectos muy importantes y señala que “La penalización del aborto implica una violación a la igualdad de las mujeres con menos poder y recursos”.  Frente a los casos de violación, establece que “El embarazo forzado por violación es un desconocimiento del principio de dignidad humana de la niña y la mujer”

Cada día, en el país, 15 personas denuncian una violación[i].  Según el informe de la Fiscalía sobre delitos contra la mujer y la familia, entre agosto del 2014 a marzo de 2015, se reportaron 3 171 violaciones, aunque esta cifra tenga un subregistro, ya que muchos de estos casos ocurren dentro del hogar y no son reportados.


El Atlas de las Desigualdades  Socio- Económicas, publicado en el 2014 por el Estado ecuatoriano establece que “1 de cada 4 mujeres[ii] (25,7%) ha vivido alguna agresión de este tipo, sea que haya sufrido abuso sexual antes de cumplir 18 años, haya sido acosada sexualmente, violada u obligada a realizar actos sexuales en contra de su voluntad. Dichas imposiciones no solo atentan contra su libertad sexual, sino que suelen tener efectos devastadores en la vida de las mujeres”.

Dentro de esta misma investigación se señala que “El total de mujeres de 15 o más años que siendo niñas o adultas han sido violadas u obligadas a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad, alcanza al 6,7%. Esto significa que cerca de 380 mil mujeres han vivido este tipo de agresión, cuyas huellas afectan el bienestar físico y sexual de las víctimas; pero también su vida afectiva, familiar, laboral y social”. La violencia sexual mediante la fuerza, amenaza o intimidación, es la más brutal expresión de las desigualdades de género, y evidencia que vivimos en una sociedad que sigue viendo a las mujeres como un objeto, una propiedad.

“En 2010, un total de 3.864 niñas menores de 14 años fueron madres”[iii], se considera estos embarazos producto de violación.  Las víctimas no solo enfrentan graves afectaciones a su salud física, se pone en riesgo su vida, pero también afecta su salud mental y social. Estas niñas no tienen opción, miles son forzadas a tener el producto de una violación y en la mayoría de casos condenarlas a dejar los estudios, a una vida de atraso, pobreza, marginación y discriminación.

La maternidad forzada producto de una violación, es una violación a los derechos humanos, constituye "una tortura, un trato cruel, inhumano y degradante".  El Estado debe garantizar los derechos humanos, el bienestar de las niñas, adolescentes y mujeres ecuatorianas, y debe hacerlo de manera integral. Como sociedad no podemos permitir que miles de niñas además de ser violadas, sean torturadas con una maternidad prematura, acabando con sus vidas, revictimizándolas una y otra vez.

¿Cuándo la sociedad ecuatoriana estará preparada para debatir estos temas “delicados”?, ¿Cuándo los asambleístas, el gobierno y otras entidades tendrán la voluntad política de tratar y debatir estos temas? Cuándo el Estado ecuatoriano aplicará las recomendaciones internacionales de organismos de Derechos Humanos? ¿Cuándo será el momento oportuno? Siempre habrá otros temas más importantes que los derechos de las mujeres o, ¿marcamos la agenda?.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW en sus sesiones No. 1281 y 1282, de 2015 recomendó al Ecuador:

c) Despenalice el aborto en casos de violación, incesto y malformaciones graves del feto, de conformidad con la recomendación general núm. 24 (1999) del Comité, sobre la mujer y la salud;

El comité de Derechos Humanos de la ONU también ha recomendado al Ecuador:
16. “El Estado parte debe revisar el Código Orgánico Integral Penal a fin de introducir excepciones adicionales a la interrupción voluntaria del embarazo, incluyendo cuando el embarazo sea consecuencia de un incesto o una violación, aun cuando la mujer no padezca discapacidad mental, y en caso de discapacidad fatal del feto, y asegurar que las barreras legales no lleven a las mujeres a recurrir a abortos inseguros que puedan poner en peligro su vida y su salud”.

De acuerdo a los resultados arrojados por la Encuesta Nacional de Opinión sobre Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, llevada a cabo en Diciembre de 2012 y Noviembre de 2013, por Cedatos, el 65% de la sociedad ecuatoriana, estaría de acuerdo con la legalización del aborto en casos de violación.

La normativa vigente sobre interrupción del embarazo, no responde a un Estado que está en la obligación de garantizar los derechos de las mujeres. La criminalización de la interrupción del embarazo permite que su práctica se siga realizando en condiciones de riesgo para la vida y salud de las mujeres.

No se puede decidir desde posiciones religiosas, o morales, debe ser desde el lado de la Constitución y los tratados e instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Es necesario que nos abanderemos todas y todos de la propuesta de aborto 2 causales para las mujeres ecuatorianas.

La aprobación del aborto en estas dos causales adicionales, no significa que la lucha por los derechos humanos de los mujeres terminará, es apenas un paso.  Aún nos falta mucho para que la mujer se libere, sea dueña de su cuerpo, puede decidir, seguiremos luchando por salud sexual y reproductiva, por educación sexual para todos, por políticas públicas que se construyan no en base a excepciones sino a realidades.


En enero de 2017, padres de familia de una institución educativa de Santo Domingo denunciaron ante la fiscalía que al menos 20 niñas fueron violadas[iv]
Estamos del lado de las víctimas?



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